http://recursos.cnice.mec.es/latingriego/Palladium/5_aps/cruci278.htm
http://recursos.cnice.mec.es/latingriego/Palladium/5_aps/cruci282.htm
http://recursos.cnice.mec.es/latingriego/Palladium/5_aps/cruci281.htm
martes, 15 de diciembre de 2009
sábado, 12 de diciembre de 2009
DIVISION DE PODERES
Es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
PODER EJECUTIVO: es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado. El ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado.
PODER LEGISLATIVO:consistente en la aprobación de normas con rango de ley. El poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).
PODER JUDICIAL:Es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos.son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
FORMAS DE GOBIERNO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
- REPÙBLICA REPRESENTATIVA: gobierno esta formado por cámara legislativas que representan a todos los sectores de la población.
- REPÙBLICA DEMOCRÀTICA: sus gobernantes son elegidos mediante un voto libre, secreto y es elegido el que obtiene la mayoría.
- REPÙBLICA FEDERAL: la república esta conformada por estados que mediante un pacto, forman una unión y porque estas entidades son estados libres soberanos.
FORMAS DE GOBIERNO
Es un concepto que hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos tipos de poderes. Según la forma adoptada.
MONARQUIA:son sistemas de gobierno en que el jefe de estado no es elegido de manera democrática (a menudo es un cargo hereditario).
EXISTEN DIVERSAS MODALIDADES DE ESTA COMO SON:
*Monarquía constitucional: es una forma de gobierno donde el monarca ostenta la jefatura del estado. Es un poder de mediano carácter simbólico, puesto que se encuentra regulado por una ley, con frecuencia una constitución. También, se caracteriza porque el rey o la reina tienen un papel de moderador o árbitro en los conflictos políticos del Gobierno, habitualmente, elegido democráticamente.
*Monarquía absoluta: es una forma de gobierno en la que el monarca (lleve el título de rey, emperador, zar o cualquier otro) ostenta el poder absoluto. No existe en ella división de poderes(ejecutivo, legislativo y judicial). Aunque la administración de la justicia pueda tener una autonomía relativa en relación al rey, o existan instituciones parlamentarias, el monarca absoluto puede cambiar las decisiones o dictámenes de los tribunales en última instancia o reformar las leyes a su voluntad (La palabra del rey es ley).
REPUBLICA:Tradicionalmente, se ha definido la república como la forma de gobierno de los países en los que el pueblo tiene la soberanía o facultad para el ejercicio del poder, aunque sea delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u otro.
HAY DOS FORMAS DE REPUBLICA:
REPUBLICA PRESIDENCIAL: Es aquella forma de gobierno en el que, constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno. El presidente es el órgano que ostenta el poder ejecutivo mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el congreso, sin perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el presidente.
REPUBLICA PARLAMENTARIA: es una forma de gobierno que opera bajo un sistema parlamentario. el jefe del estado, normalmente, no tiene poderes ejecutivos reales como un Presidente ejecutivo, ya que la mayoría de estos poderes le han sido concedido al jefe de gobierno, normalmente llamado primer ministro.
DICTADURA: es una forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a la figura de un solo individuo (dictador), generalmente a través de la consolidación de un gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de división de poderes, una propensión a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de la minoría que la apoya, la inexistencia de consentimiento alguno por parte de los gobernados y la imposibilidad de que a través de un procedimiento institucionalizado la oposición llegue al poder.
ESTADO
El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.
El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.
Con el fin de crear un orden social aparecio la soberania que es la facultad de ser reconocido como la institución de mayor prestigio y poder en un territorio determinado. Hoy en día también se habla de soberanía en el ámbito externo, es decir internacional, quedando esta limitada al Derecho Internacional, organismos internacionales y al reconocimiento de los Estados del mundo.
Del Estado se advierten cuatro elementos que son:
*Territorio: Determina el límite geográfico sobre el cual se desenvuelve el Estado. Es uno de los factores que lo distingue de Nación. Este debe estar delimitado claramente. Actualmente el concepto no engloba una porción de tierra, sino que alcanza a mares, ríos, lagos, espacios áereos, etc.
*Población: es la sociedad sobre el cual se ejerce dicho poder compuesto de instituciones, que no son otra cosa que el mismo estado que está presente en muchos aspectos de la vida social.
*Gobierno:es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del Estado). El gobierno, en sentido propio, tiende a identificase con la actividad política.
El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.
Con el fin de crear un orden social aparecio la soberania que es la facultad de ser reconocido como la institución de mayor prestigio y poder en un territorio determinado. Hoy en día también se habla de soberanía en el ámbito externo, es decir internacional, quedando esta limitada al Derecho Internacional, organismos internacionales y al reconocimiento de los Estados del mundo.
Del Estado se advierten cuatro elementos que son:
*Territorio: Determina el límite geográfico sobre el cual se desenvuelve el Estado. Es uno de los factores que lo distingue de Nación. Este debe estar delimitado claramente. Actualmente el concepto no engloba una porción de tierra, sino que alcanza a mares, ríos, lagos, espacios áereos, etc.
*Población: es la sociedad sobre el cual se ejerce dicho poder compuesto de instituciones, que no son otra cosa que el mismo estado que está presente en muchos aspectos de la vida social.
*Gobierno:es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del Estado). El gobierno, en sentido propio, tiende a identificase con la actividad política.
JUICIO DE AMPARO
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal..
Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.
El amparo en México tiene, como cualidades fundamentales, la de ser:
- Un juicio impugnativo autónomo, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.
- Un juicio de garantías (véase al respecto "Control Constitucional Incidental"), es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de una garantía individual, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.
GARANTIAS SOCIALES
Las garantías sociales tienen la particularidad de no referirse al individuo separado de otros individuos. Por el contrario, estas garantías que por primera vez en la historia fueron consagradas en el ámbito constitucional en México, en 191 pretenden proteger los derechos y los intereses de grupos sociales determinados, cuya precaria situación económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas que cuentan con mayores recursos.
Lo que pretenden las garantías sociales que ciertos grupos de individuos gocen de protección de la Constitución respecto de derechos varios, fundamentalmente de tipo laboral.
martes, 8 de diciembre de 2009
GARANTIAS INDIVIDUALES
Las garantías individuales son “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las garantias indivuales se clasifican en garantias de:
*Libertad: es la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción según su inteligencia o voluntad. La libertad es aquella facultad que permite a otras facultades actuar y que está regida por la justicia.
*Igualdad: es el que establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerogativas de sangre o títulos nobiliarios.
*De seguridad juridica: es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Los derechos constitucionales son aquellos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema politico que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma).
Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales (de primera generación), derechos colectivos, y derechos sociales y del medio ambiente ( de tercera generación).
CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES
Según su formulación jurídica.
Se conoce a las constituciones como :
*Constitución escrita: documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas.
*Constitución no escrita: también llamada Constitución consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas.
Según su reformabilidad.
Se clasifican en:
*Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.
*Flexibles: Son aquellas que se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario.
Se conoce a las constituciones como :
*Constitución escrita: documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas.
*Constitución no escrita: también llamada Constitución consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas.
Según su reformabilidad.
Se clasifican en:
*Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.
*Flexibles: Son aquellas que se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario.
lunes, 7 de diciembre de 2009
PARTES DE LA CONSTITUCION
Nuestra constitucion se divide en 2 partes:
*La dogmatica que es la que trata de los derechos fundamentales del ser humano que son identificados como garantias constitucionales.
* y la Organica que se refiere a la constitucion de corporaciones o entidades colectivas o a sus funciones o ejercicios; regula la estructura del Estado, su organizacion politica, integracion, competencia y las funciones de sus organos.
*La dogmatica que es la que trata de los derechos fundamentales del ser humano que son identificados como garantias constitucionales.
* y la Organica que se refiere a la constitucion de corporaciones o entidades colectivas o a sus funciones o ejercicios; regula la estructura del Estado, su organizacion politica, integracion, competencia y las funciones de sus organos.
ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCION
Nuestra constitucion tiene los siguientes antecedentes:
La Constitución Mexicana de 1811, elaborada por Ignacio López Rayón.
La Constitución Política de la Monarquía Española, también conocida como constitución de Cadiz o Constitución española de 1812
El documento "Sentimientos de la Nación" de José María Morelos y Pavón
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (22 de octubre de 1814).
El Reglamento provisional político del Imperio mexicano (18 de diciembre de 1822).
El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (31 de enero de 1824).
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 (4 de octubre de 1824).
Las Bases para la nueva Constitución y Leyes constitucionales, conocidas como Siete Leyes o Constitución de 1836 (23 de octubre de 1835 y 29 de diciembre de 1836).
Las Bases Orgánicas de la República mexicana de 1843 o Constitución de 1843 (12 de julio de 1843).
El Acta de reformas de 1847 y el Acta constitutiva y de reformas de 1847 (5 de abril y 21 de mayo de 1847).
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 (5 de febrero de 1857).
El Estatuto provisional del Imperio Mexicano o Constitución de 1865 (10 de abril de 1865).
El Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 (1 de julio de 1906).
La Constitución Mexicana de 1811, elaborada por Ignacio López Rayón.
La Constitución Política de la Monarquía Española, también conocida como constitución de Cadiz o Constitución española de 1812
El documento "Sentimientos de la Nación" de José María Morelos y Pavón
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (22 de octubre de 1814).
El Reglamento provisional político del Imperio mexicano (18 de diciembre de 1822).
El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (31 de enero de 1824).
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 (4 de octubre de 1824).
Las Bases para la nueva Constitución y Leyes constitucionales, conocidas como Siete Leyes o Constitución de 1836 (23 de octubre de 1835 y 29 de diciembre de 1836).
Las Bases Orgánicas de la República mexicana de 1843 o Constitución de 1843 (12 de julio de 1843).
El Acta de reformas de 1847 y el Acta constitutiva y de reformas de 1847 (5 de abril y 21 de mayo de 1847).
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 (5 de febrero de 1857).
El Estatuto provisional del Imperio Mexicano o Constitución de 1865 (10 de abril de 1865).
El Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 (1 de julio de 1906).
DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (nombre oficial: Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857) es la actual ley suprema de la Federación mexicana. Fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917, reunido en la ciudad de Querétaro, y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año. La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluye las denominadas derechos sociales.La promulgación de la Constitución de 1917 es el resultado directo de la politica Mexicana; esta Constitución tomó como base fundamental la Constitución de 1857, sin embargo fueron tomados como referencia otros proyectos constitucionales aprobados anteriormente.
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